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Acusan de lesbofobia a bar por desalojar a mujeres que se besaron Destacado

Escrito por  Redacción Oct 11, 2021

 

* El acontecimiento ocurrió el sábado en el antro Décadas.

 

Culiacán, Sinaloa. El organismo Sinaloa Incluyente AC, reprobó los supuestos actos de violencia y lesbofobia suscitados el pasado sábado 9 de octubre en el bar Décadas de esta ciudad de Culiacán, en contra de dos mujeres por el hecho de besarse dentro del antro.

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En un pronunciamiento difundido a través su página de Facebook, el organismo señala que si bien se entienden que existan muestras de cariño, tanto entre heterosexuales como entre parejas del mismo sexo que pueden ser consideradas exageradas, en ningún momento se justifica la violencia verbal, física y mucho menos la discriminación por motivos de orientación sexual.

En su red social, el organismo publica además un video grabado del incidente en donde una mujer de aspecto joven, le reclama a un guardia de seguridad sobre el incidente.

Con base en esto, Sinaloa Incluyente pidió a los propietarios del bar revisar sus procedimientos y capacitar al personal en temas de inclusión, diversidad y derechos humanos a fin de evitar que incurran en nuevos actos de discriminación.

Para el efecto cita el Artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor que a la letra dice:

“El proveedor de bienes, productos o servicios no podrá negarlos o condicionarlos al consumidor por razones de género, nacionalidad, étnicas, preferencia sexual, religiosas o cualquiera otra particularidad. Párrafo adicionado.”         

Así como la Ley Estatal para Eliminar la Discriminación del Estado de Sinaloa en su Art. 5° en sus incisos XXIV y XXV con claros al respecto:

XXIV: Impedir el acceso a cualquier servicio público o privado, así como limitar el acceso y libre desplazamiento en los espacios públicos, por razones de origen étnico o social, nacionalidad, características genéticas, discapacidad, condición social o económica, condiciones de salud, embarazo, lengua, opiniones, orientación sexual, género, estado civil, edad, apariencia física, ocupación o actividad, antecedentes penales o cualquier otro supuesto;

XXV: Negar a cualquier persona, por considerar su orientación sexual, alojamiento o iguales condiciones de alojamiento en cualquier lugar público destinado al hospedaje de personas, hoteles, moteles o en cualquier otro lugar público, inclusive centros de diversión o esparcimiento.

Redacción