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Víctima y victimario no pueden acordar reducción de pena de cárcel: Fiscal Destacado

Escrito por  Feb 22, 2022

 

* El procedimiento abreviado en un juicio penal sólo se puede hacer en materia de reparación del daño; es facultad del juez dictar los años de prisión.

 

Culiacán, Sinaloa. En el procedimiento abreviado, el acuerdo entre la víctima y el victimario sólo aplica en la reparación del daño y no en la penalidad que es facultad del juez, sostuvo la Fiscal General del Estado, Sara Bruna Quiñónez, quien en días pasados recibió la petición de organismos feministas para evitar que se caiga en el abuso de este tipo de procedimiento en los juicios penales en Sinaloa, pues se considera que con esta práctica se revictimiza a la víctima.

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La Fiscal aclaró que durante este tipo de procedimientos, el consejo que reciben las víctimas por parte de sus asesores es a no aceptarlo y que tampoco se vean obligadas, aunque el Procedimiento Abreviado está incluido en el Código Secundario de Procedimientos Penales.

La semana pasada, organismos feministas como No se Metan con Nuestras Hijas lanzó un llamado a la Fiscal General del Estado a que exhorte a sus Ministerios Públicos que no abusen de la práctica del procedimiento abreviado sólo con el propósito de presentar chamba, porque afecta a las víctimas, algo que se ha detectado en otros estados del país.

Enrique Rodríguez