En un comunicado, el IMSS aclaró que continuará con la utilización del tope de 25 salarios mínimos para el cálculo de pensiones, como establece en la Ley de 1997, para aquellos trabajadores que estén bajo ese régimen.
El IMSS informó que la reciente jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) no altera el mecanismo de cálculo para el pago de pensiones a los trabajadores actualmente.
Además, reafirmó que los 3.1 millones de trabajadores retirados recibirán su pensión de manera puntual, por lo que el tope de 10 salarios mínimos únicamente aplicó a quienes se pensionaron en 1973 y 1997, conforme a la Ley del Seguro Social.
En medios nacionales se reportó que la “generación de transición” que al jubilarse opten por la pensión del IMSS, tendrán un tope de 10 salarios y no de 25, luego de la resolución de la SCJN al resolver una contradicción de tesis entre tribunales federales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció que el límite máximo para las pensiones por vejez, cesantía por edad avanzada o invalidez de los trabajadores que cotizaron en el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) entre 1973 y 1997 será de 10 salarios mínimos, en lugar del tope de 25 salarios mínimos que prevé la norma para los trabajadores del nuevo régimen de pensiones.
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