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Aprueba Congreso de Sinaloa la despenalización del aborto Destacado

Escrito por  Mar 08, 2022

Con 28 votos; la amarran con la inclusión de nuevos delitos 

Culiacán. Pese a la manifestación masiva de grupos Pro Vida y del Padre Miguel Soto, de la Parroquia del Carmen, hoy fue votado en sesión Extraordinaria del Congreso del Estado de Sinaloa con 28 votos a favor, 2 votos en contra, 9 abstenciones y un voto no ejercido.

El Congreso del Estado aprobó reformas a diversas leyes locales que permiten, de manera libre, la interrupción legal del embarazo hasta la semana número 13 de gestación.

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Asimismo, se establece que la interrupción del embarazo en las instituciones públicas del sector salud será un servicio gratuito.

Delitos

Se cometerá el delito de interrupción del embarazo la mujer o persona gestante que finalice de forma anticipada el proceso de gestación, después de la décima tercera semana.

A la mujer o persona gestante que interrumpa el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá una amonestación, de uno a tres meses de medidas integrales, mismas que corresponderá decretar a la autoridad judicia.

Asimismo, a la persona que apoye a interrumpir el embarazo después de las 13 semanas se le impondrá de veinte a cincuenta días de trabajo en favor de la comunidad o de doscientos a setecientos días multa.

De igual manera se establece que “comete el delito de interrupción forzada del embarazo, la persona que mediante cualquier medio y en cualquier momento produzca o practique la finalización anticipada del proceso de gestación a la mujer o persona gestante sin su consentimiento. El delito de interrupción forzada del embarazo podrá ser sancionado en grado de tentativa”.

A la persona responsable del delito de interrupción forzada del embarazo se le impondrán de dos a ocho años de prisión, y si además se produce la pérdida de la aptitud o capacidad reproductiva de la víctima, o bien se empleare engaño, violencia física o moral, se impondrán de tres a nueve años de prisión.

Otras causas excluyentes son:

-Cuando la interrupción del embarazo sea derivada de una conducta culposa o involuntaria de la mujer o persona gestante.

-Cuando a juicio de dos médicos especialistas exista razón suficiente para diagnosticar que el producto de la gestación presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales, al límite que puedan poner en riesgo la sobrevivencia del mismo, siempre que se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

-Cuando exista un trastorno ginecológico que a juicio de dos médicos especialistas haya impedido a la mujer o persona gestante tener el conocimiento del embarazo.

-Si de no provocarse la interrupción del embarazo, la mujer o persona gestante corre peligro de afectación grave a su salud o está en riesgo su vida, a juicio de dos médicos especialistas, siempre que esto sea posible y la demora no incremente el peligro.

Las reformas aprobadas aplican para el Código Penal, la Ley de Salud, Código Familiar, Código Civil y Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todas del Estado de Sinaloa.

Modificado por última vez en Miércoles, 09 Marzo 2022 08:28
Humberto

Corresponsal en Vivavoz
Trabajó como journalist en 1150 AM Denver
Trabajó como journalist en El Universal El Gran Diario de Mexico
Trabajó como journalist en El Heraldo de México
De Ciudad de México