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Sólo ocho de los 32 estados tipifican el abuso infantil como delito: Diputados Destacado

Escrito por  Edición Web Feb 17, 2020

La Comisión de los Derechos de la Niñez y de la Adolescencia, exhorta a los congresos de las entidades federales que aún no han tipificado como delito grave el abuso sexual de personas menores de edad en sus códigos penales locales, a iniciar el proceso legislativo correspondiente, lo más pronto posible, con el fin de garantizar y proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

CIUDAD DE MÉXICO. - A pesar del disparo de este delito en el país, apenas ocho de los 32 estados de la República tienen tipificado en sus Códigos Penales el abuso a menores de edad como un delito, alertaron diputados federales.

Además, los propios legisladores reconocieron que en la Cámara de Diputados se mantienen en el archivo diversas iniciativas para regular este delito “desde las últimas siete legislaturas”, hace 21 años, indicó la diputada Claudia Báez Ruiz, secretaria de la Comisión de Educación.

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Informó que de acuerdo con cifras del Inegi, de cada 100 denuncias sólo 10 llegan a juicio, y que del total registrado, sólo se condena una, por lo que 99 por ciento de los casos queda impune.

De manera textual, la autora expone:

“La violencia contra niñas, niños y adolescentes es un tema de derechos humanos. El maltrato físico y mental de niños, niñas y adolescentes es una forma de abuso de poder de quienes las y los consideran o miran como objetos o seres independientes.

Existen diversas formas de conceptualizar la violencia infantil, predomina la visión que retoma el concepto de maltrato infantil como un concepto genérico que integra diferentes formas de violencia contra las personas menores de 18 años de edad.

Se reconoce la existencia de violencia física, violencia psicológica y violencia sexual. Dentro de la categoría violencia sexual, se reconocen dos grandes problemas: el abuso sexual infantil y la explotación sexual comercial. En el primer caso quien ejerce el poder para violentar busca una gratificación sexual. En el segundo caso prevalece el interés económico ya que la víctima es sometida para el comercio sexual de su cuerpo.

En todo caso, es importante considerar el Abuso Sexual Infantil, como una forma de violencia sexual puesto que constituye un acto de poder que obliga o fuerza a otra persona menor de 18 años, para realizar algo en contra de su voluntad.

El abuso sexual infantil implica la violación de diversos derechos humanos, entre los que destacan:

  • Derecho a la integridad personal.  
  • Derecho al libre desarrollo de la personalidad  
  • Derecho a la protección de la dignidad  
  • Derecho a ser escuchado  
  • Derecho a no ser objeto de ningún tipo de violencia  
  • Derecho a la protección contra el abuso sexual  
  • Derecho a una educación sexual oportuna y de calidad.  

La Organización Mundial de la Salud, define al maltrato infantil como “los abusos y la desatención de que son objeto las personas menores de edad, e incluye todos los tipos de maltrato físico o psicológico, abuso sexual, desatención, negligencia y explotación comercial o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, desarrollo o dignidad de las niñas, niños y adolescentes, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.

 

 

Modificado por última vez en Lunes, 17 Febrero 2020 18:22