Senado aprueba la 'Ley Silla' y el derecho al descanso durante la jornada laboral Destacado

Escrito por  El Economista Feb 21, 2024

 

Ciudad de México, CDMX.- La reforma a la LFT avalada por la Cámara Alta reconoce el derecho de los trabajadores a tomar un descanso en un asiento con respaldo durante su turno, va enfocada principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos.

 

El Pleno de la Cámara de Senadores aprobó por unanimidad -82 votos- la Ley Silla, la reforma de cinco artículos de la Ley Federal del Trabajo, que busca garantizar el derecho de las personas al descanso durante su jornada laboral.

El dictamen aprobado por la Cámara Alta les prohíbe a los empleadores obligar a sus trabajadores a permanecer de pie durante todo su turno.

La Ley Silla, como su nombre lo indica, incorpora la obligación patronal de garantizar el descanso de los empleados en un asiento con respaldo durante el horario laboral. La disposición está dirigida principalmente a los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos. En el resto de las industrias, la regulación será aplicable sólo si la naturaleza del trabajo lo permite.

El objetivo de la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) es evitar riesgos a la salud asociados a trabajar de pie durante tiempos prolongados. Una compilación de estudios publicada en la revista Gait & Posture en 2017 subraya que la evidencia clínica sugiere que el “límite de exposición seguro” es de 40 minutos ininterrumpidos en una postura vertical, “antes de que las personas desarrollen niveles clínicamente relevantes de síntomas lumbares”.

Con el aval del Senado, la Ley Silla libró su primer round en el Congreso, ahora la Cámara de Diputados deberá revisarla y ratificarla para que las disposiciones sean obligatorias. De no modificarse el dictamen en San Lázaro, las empresas tendrían 180 días de plazo para cumplir con los cambios después de que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.

Actualmente, la Ley Federal del Trabajo sólo considera como obligación patronal “mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores”, pero no hay un vínculo con el descanso y tampoco una prohibición que impida a las empresas obligar a las personas a laborar de pie la totalidad del tiempo de trabajo. Esta regulación no se ha reformado en más de 50 años.

“Existen elementos suficientes y contundentes para llevar a cabo la reforma (…) la propuesta de reforma contenida en la iniciativa pretende mejorar las condiciones en las que se desarrolla el trabajo en materia del derecho al descanso durante la jornada laboral, manteniendo el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras”, indica el dictamen aprobado por la Cámara Alta.

 

Trabajar de pie por más de 8 horas continuas se relaciona con problemas de salud como:

-Fatiga

-Insuficiencia venosa

-Tendinitis

-Surgimiento de varices

-Lesiones en las rodillas

-Dolores musculares

-Hemorroides

-Lumbalgia

-Fascitis plantar

 

“Va encaminada a reducir los problemas de salud a corto y largo plazo (…) se ha podido comprobar que con el simple hecho de que las personas puedan realizar su trabajo sentados (en cuanto su trabajo lo permita) el riesgo de sufrir una enfermedad cardiaca disminuye prácticamente en un 50%”, destacan los legisladores en el dictamen promovido por la senadora Patricia Mercado de Movimiento Ciudadano.

 

Las obligaciones para empleadores

El decreto aprobado establece como "obligaciones de las personas empleadoras" las siguientes:

"Proveer el número suficiente de asientos o sillas con respaldo a disposición de todas las personas trabajadoras en los sectores de servicios, comercio y centros de trabajo análogos, para la ejecución de sus funciones o para el descanso periódico durante la jornada laboral. En el caso de descansos periódicos, los asientos o sillas con respaldo deberán estar ubicados en áreas específicas que para tal efecto se designen en las mismas instalaciones del lugar de trabajo. La misma disposición se observará en los establecimientos industriales cuando lo permita la naturaleza del trabajo".

Otra obligación patronal aprobada por el Senado es la incorporación en los reglamentos de trabajo de los tiempos destinados para el reposo en la silla con respaldo, así como las normas para regular el derecho de los empleados a tomar el descanso en un asiento.

Entre las prohibiciones a los empleadores o sus representantes se incluyó "obligar a las personas trabajadoras a permanecer de pie durante la totalidad de la jornada laboral", así como "realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores’".

 

Las sanciones contempladas en la reforma

El incumplimiento de esta obligación podría equivaler a una sanción de entre 27,142 y 542,850 pesos. Por otra parte, la multa por no proporcionar las sillas con respaldo u obligar a los trabajadores a permanecer de pie durante todo el horario laboral, oscilaría entre los 5,428 y los 542,850 pesos.

Estas sanciones no son nuevas, pero al modificarse fracciones de los artículos 132, 133, 422 y 423 de la Ley Federal del Trabajo, las multas son aplicables a las nuevas reglas que establecerá la Ley Silla.

“Es importante señalar que mientras más se le facilite a la persona trabajadora el desarrollar su trabajo, y entre mejor sea su estado de salud, su producción aumentará, situación que por todos lados le conviene a la persona empleadora”, subraya el dictamen avalado.

Además de las nuevas obligaciones para las empresas, la reforma también otorga un plazo de 30 días hábiles para que la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) emita “las normas correspondientes sobre los factores de riesgos de trabajo”.