Culiacán. Con 37 votos a favor, fue aprobada en sesión Ordinaria del Congreso del Estado de Sinaloa, la Ley de Protección a periodistas y defensores de los Derechos Humanos.
A partir de hoy, el decreto se turnara al Jefe de Ejecutivo para su aprobación y publicación en el Diario Oficial del Estado de Sinaloa, señaló el diputado Feliciano Castro Meléndrez, presidente de la Junta de Coordinación Política (Jucopo).
En otro tema, el diputado local lamentó que los hechos de violencia de las últimas semanas, son un tema que les preocupa y confían en que las autoridades de seguridad contribuyan a la seguridad del estado.
Se aplicarán de seis meses a cuatro años de prisión y de doscientos a trescientos días multa, a quien:
I. Utilizando violencia evite se ejerza la actividad periodística o de personas defensoras de derechos humanos; y
II. Obstaculice, impida o reprima la libertad de expresión o la actividad realizada por personas defensoras de derechos humanos.
El presente delito se perseguirá por querella.
Cuando la conducta prevista en el artículo anterior sea cometida por un servidor público en el ejercicio de sus funciones, la pena se aumentará hasta en el doble.
El Instituto será responsable de prevenir, atender y proteger a periodistas y personas defensoras de derechos humanos en los casos de agresiones y diez son sus facultades, entre ellas:
l. Elaborar su plan de trabajo anual, que deberá ser aprobado por el Consejo Consultivo del Instituto;
II. Presentar ante el Congreso del Estado su informe anual de actividades;
III. Disponer de oficio, o a petición de personas defensoras de derechos humanos y periodistas que lo soliciten, las medidas necesarias para prevenir la consumación de amenazas y/o agresiones;
IV. Programar y coordinar el cumplimiento de las medidas preventivas, medidas de protección y las medidas urgentes de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas, con las instituciones especializadas, autoridades administrativas e instancias jurisdiccionales competentes;
V. Solicitar a las autoridades competentes el cumplimiento de las medidas que se dicten en favor de personas defensoras de derechos humanos y periodistas, así como vigilar y evaluar su implementación y cumplimiento;
VI. Denunciar a los servidores públicos responsables de incumplir o dilatar el cumplimiento de las medidas a que se refiere la fracción anterior;
VII. Presentar las denuncias o quejas correspondientes ante las instituciones de procuración e impartición de justicia o defensa de los derechos humanos, así como dar seguimiento a las mismas;
VIII. Establecer acciones de capacitación, coordinación y colaboración con organizaciones de la sociedad civil, instituciones públicas, así como con otros órganos y mecanismos de protección a personas defensoras de derechos humanos y periodistas;
El Instituto se integra por un consejo consultivo, una dirección general, un órgano interno de control y demás estructura que señale su reglamento interior, de conformidad con las disposiciones presupuestales aplicables.